Son bastantes los posts y comentarios publicados en las redes sociales a raíz de la comunicación realizada por el Sr. Leo Messi, mediante Burofax, comunicando la recisión de su contrato con el F.C.B. y las alternativas electrónicas que podía haber utilizado.
Como en la mayoría de temas técnicos, siempre hay lagunas. Queremos explicar, bajo nuestro punto de vista, las diferencias entre las Comunicaciones Electrónicas Certificadas respecto al Burofax Postal, así como la validez de los posibles usos.
Para ello, en primer lugar, debemos tener claro qué es un Burofax y sus usos: Es un servicio que sirve para enviar de manera urgente documentos relevantes y que se puede utilizar como prueba jurídica, ya que no solo se certifica el envío y que este ha llegado correctamente, sino también el contenido del documento.
La diferencia con otros servicios como el Correo Postal Certificado, es que en el caso del Burofax no sólo se certifica que el mensaje ha sido recibido, sino el contenido del mismo. Debido a su validez como prueba judicial, los Burofaxes suelen enviarse para todo aquello que pueda requerir la demostración de su validez legal: resoluciones de contratos, peticiones de pago, comunicaciones de desalojo, etc.
La ventaja de esta forma de notificación, gracias a la capacidad de certificación postal, es que el acto de comunicación por parte del remitente tiene validez legal, aun cuando el destinatario NO quiera ser comunicado.
Ahora bien, uno de los inconvenientes del Burofax es que siempre se entrega por carta, de forma física, lo que puede generar un problema a nivel de privacidad (R.G.P.D.)
Otros inconvenientes son que el coste mínimo es relativamente elevado y que suele tardar al menos 24 horas en llegar al destinatario, aunque pueden ser más (si coincide con un fin de semana, por ejemplo). En el caso de que el destinatario no esté en su domicilio, se le deja un aviso informando que puede pasar a recoger el burofax en la oficina de Correos durante los próximos 30 días, procedimiento que no garantiza la entrega y por tanto NO garantiza que sea notificado.
La Comunicación Electrónica Certificada, es inmediata y económica, certificando el contenido de la comunicación, los destinatarios y el momento de la entrega en el servidor de correo del destinatario.
Cuando enviamos una Comunicación Electrónica Certificada de la que necesitamos demostrar el conocimiento efectivo por parte del destinatario, es necesario que haya una acción por parte del receptor de la comunicación, como por ejemplo pulsar un enlace para descargar un archivo. Sin esta acción no sabremos si el email ha acabado en el buzón de spam o si el usuario lo ha borrado accidentalmente. *Existen algunas excepciones como los sistemas basados en clave pública/privada, pero son más complejos.
Otro punto que hay que tener presente es poder relacionar adecuadamente al destinatario con su dirección de correo electrónico.
Un caso sonado de comunicación fallida fue el envío del contrato vía Fax del Sr. David de Gea con el Real Madrid a la FIFA. Por tan solo 10 minutos fuera de plazo, dicho contrato no se pudo culminar. El Manchester envió la documentación del contrato de Navas a las 23.59, y dejó sin tiempo al Madrid para remitir el del Sr. De Gea a la Liga para sellarlo. Y sin el sello de la Liga, no hay fichaje. El club blanco dijo poder justificar que el documento llegó antes de la medianoche, e incluso se plantearon pedir la intermediación a la FIFA para que la operación fuese aceptada. Eso nunca sucedió.
Nuestra respuesta a la pregunta ¿Podrían el Sr. Messi o el Real Madrid haber sustituido el Burofax o el Fax por un Email Certificado? Nuestra respuesta es que siempre dependerá de lo que necesites demostrar. Si necesitas demostrar la voluntad de comunicación, el momento y el contenido, como en el caso del Sr. De Gea, cualquier sistema de certificación de correo electrónico valdrá. Pero si lo necesario es demostrar la lectura y conocimiento de la comunicación por el destinatario, se necesita un sistema de certificación que “obligue” al destinatario a realizar una acción sobre el mensaje, como la pulsación sobre un enlace o la firma digital de “un recibí”.
Es evidente que las Comunicaciones Electrónicas Certificadas son una pieza clave en la Transformación Digital, pero es muy importante que cuando las utilicemos seamos conscientes de lo que realmente certifican y para qué son válidas.
Podéis ver el punto de vista de la O.C.U. en:
https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/consejos/notificacion-fehaciente
https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2020/comunicacionfehaciente060520